Visita de Verificación para el trámite de la Constancia de Notorio Arraigo
Asuntos Religiosos
Objetivo:
Se realiza la visita de verificación con el fin de confirmar que la agrupación religiosa tenga el notorio arraigo y cuente con más de 5 años de manera ininterrumpida en el mismo lugar.
Tipo de actividad:
Verificación
Temporalidad
Preventiva
Modalidad:
Presencial
Última actualización
2026-06-16
Gabriel Alejandro Mena Guillermo
Asuntos Religiosos:
No aplica
se avala que la agrupación religiosa cuente con un mínimo de 05 años establecida
Acreditar la legal posesión del predio
Descripción
Acreditar la legal posesión del predio
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
Identificación Oficial con fotografía de la Persona Física vigente
Descripción
Identificación Oficial con fotografía de la Persona Física vigente
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
Acudir a la cita programada
Acudir al domicilio para realizar la inspección, verificación o visita
Se recibe y verifica la documentación entregada
Atender las observaciones que se deriven de la inspección, verificación o visita
1 hora(s)
aleatoria
1. Ser informado del fundamento legal de la visita
2. Ser notificado de día y hora de la inspección
3. Que el inspector se identifique plenamente
4. Conocer el objeto y alcance de la inspección.
5. Recibir copia del acta de la visita
6. Permitir el acceso al personal inspector debidamente identificado.
7. Ser informado de documentación relacionada con el objeto de la inspección que deberá entregar.
8. Designar testigos cuando le sean requerido.
9. Firmar el acta o manifestar lo que a su derecho convenga
10. Formular observaciones y ofrecer pruebas.
11. Impugnar los actos de autoridad conforme a la normatividad aplicable.
1. Realizar la diligencia y/o la verificación física de las instalaciones, obras o actividades inspeccionadas.
2. Entregar acta o notificaciones
3.
1. Realizar diligencia
2. Exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función
3. Acceder al lugar sujeto a inspección en los términos autorizados por la orden de visita.
4. Solicitar informes, documentos, permisos, licencias y demás elementos necesarios para verificar el cumplimiento normativo.
5. Requerir la designación de dos testigos para el desarrollo de la diligencia y, en su caso, nombrarlos cuando el visitado no lo haga.
6. Levantar acta circunstanciada de los hechos observados durante la diligencia.
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
Gobernación
Asuntos Religiosos
Dirección: Calle 60 no. 514 A x 65 y 67 col. centro
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