Verificación del cumplimiento normativo a razón de una denuncia o el presunto incumplimiento.
Tipo de actividad:
Inspección
Temporalidad
Reactiva
Modalidad:
Presencial
Última actualización
2026-06-15
Lic. Ana Cecilia Ricalde
Procedimientos Administrativos:
No aplica
Si existe denuncia ciudadana o se determina alguna presunta irregularidad
Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
Acudir al domicilio para realizar la inspección, verificación o visita
Recibir copia del acta de la inspección, verificación o visita
1 hora(s)
Aleatoria
1. Exigir al servidor público responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente;
2. Recibir un ejemplar de la orden de inspección y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos sujetos a un procedimiento de Inspección.
3. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita, acompañando al servidor público responsable;
4. Formular las observaciones, aclaraciones que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita.
5. Impugnar los actos de autoridad conforme a la normatividad aplicable.
1. Realizar la visita de verificación para evaluar el cumplimiento del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.
2. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la orden de inspección;
3. Allegarse los medios de prueba necesarios para formar convicción respecto a las solicitudes de los particulares, sin más limitación que las establecidas en el Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida.
4. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la inspección;
5. Levantar el acta de inspección en las formas autorizadas por la autoridad responsable en presencia de la persona con quien se entienda la diligencia y la asistencia de los testigos, el servidor público responsable.
6. Notificar a las áreas correspondientes los resultados de la visita.
1. Portar identificación o credencial vigente expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano.
2. Realizar la inspección conforme al Reglamentos de Actos y Procedimientos Administrativo.
Se aplicará una Multa, por violación a las disposiciones del Reglamento de construcciones del municipio de Mérida.
Se sancionará al Propietario o Posesionario y al PCM con multa por rango o por UMA; Cuando se realicen obras e instalaciones sin haber obtenido previamente la Autorización o la Licencia para Construcción respectiva; Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la vía pública o cuando hagan cortes o excavaciones en aceras, arroyos y guarniciones sin haber obtenido, previamente, el permiso correspondiente; Cuando obstaculicen las funciones de los Inspectores señaladas en el Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos; Cuando no solicite la Constancia de Terminación de Obra dentro del plazo señalado en las Licencias correspondientes; y Cuando se realicen obras e instalaciones sin haber obtenido previamente la Autorización o la Licencia para Construcción respectiva.
De 3 hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente. De 3 hasta 25 tantos del importe de los derechos de la licencia para construcción,
1 hasta 20 veces la unidad de medida y actualización vigente: Cuando en cualquier obra o instalación no muestre, a solicitud del Inspector, copia de los planos del proyecto con el sello de autorización y la licencia correspondiente; Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la vía pública o cuando hagan cortes o excavaciones en aceras, arroyos y guarniciones sin haber obtenido, previamente, el permiso correspondiente; Cuando obstaculicen las funciones de los Inspectores señaladas en el Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos, y Cuando no solicite la Constancia de Terminación de Obra dentro del plazo señalado en las Licencias correspondientes. De 10 hasta 200 veces la unidad de medida y actualización vigente: Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio INMUEBLE o de las edificaciones y PREDIOS vecinos o de la vía pública. De 3 hasta 25 tantos del importe de los Derechos de la Licencia para Construcción, salvo las que señala el Artículo 32 de este REGLAMENTO: Cuando se realicen obras e instalaciones sin haber obtenido previamente la Autorización o la Licencia para Construcción respectiva de acuerdo con lo establecido en este REGLAMENTO. De 0.5 hasta 25 tantos del importe de los derechos de la Licencia para Construcción en los casos siguientes: Cuando en el PREDIO o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en la Constancia de Alineamiento, en la Licencia de Uso de Suelo o en la Licencia de Construcción.
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