Inspeccionar a las instalaciones públicas o privadas que sean de su competencia de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para verificar el cumplimiento del Reglamento de la materia y demás disposiciones legales aplicables. Inspecciones: http://isla.merida.gob.mx/serviciosinternet/inspectoresmunicipales/REMTyS: https://isla.merida.gob.mx/serviciosinternet/tramites/detalle/491
Tipo de actividad:
Inspección
Temporalidad
Preventiva
Modalidad:
Presencial
Última actualización
2026-06-12
Miguel Darío Soto Herrera
Protección Civil:
No aplica
Cuando se realice una quema agrícola
Croquis
Descripción
Croquis
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
Identificación Oficial con fotografía de la Persona Física vigente
Descripción
Identificación Oficial con fotografía de la Persona Física vigente
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
Solicitud del Trámite o Servicio
Descripción
Solicitud del Trámite o Servicio
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
Adjuntar la documentación de los requisitos
Integración del Expediente
Acudir al domicilio para realizar la inspección, verificación o visita
1 hora(s)
15 minuto(s)
No Aplica
1. Ser informado del fundamento legal de la visita
2. Ser notificado de día y hora de la inspección
3. Que el inspector se identifique plenamente
4. Conocer el objeto y alcance de la inspección.
5. Recibir copia del acta de la visita
6. Permitir el acceso al personal inspector debidamente identificado.
7. Ser informado de documentación relacionada con el objeto de la inspección que deberá entregar.
8. Designar testigos cuando le sean requerido.
9. Firmar el acta o manifestar lo que a su derecho convenga
10. Formular observaciones y ofrecer pruebas.
11. Impugnar los actos de autoridad conforme a la normatividad aplicable.
1. Realizar la diligencia y/o la verificación física de las instalaciones, obras o actividades inspeccionadas.
2. Entregar acta o notificaciones
3. Hacer cumplir las medidas correctivas, preventivas o de seguridad que, en su caso procedan conforme a la normativa aplicable.
4. Emitir dictamen o resolutivo de la visita
5. Notificar a las áreas correspondientes los resultados de la visita
6. Entregar orden escrita y debidamente fundada.
1. Realizar diligencia
2. Exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función
3. Levantar cuestionario
4. Solicitar accesos
5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Construcciones, normas técnicas y demás ordenamientos aplicables.
6. Practicar las visitas de inspección en el inmueble, obra o predio objeto de la denuncia.
7. Identificarse oficialmente y exhibir la orden de inspección correspondiente.
8. Acceder al lugar sujeto a inspección en los términos autorizados por la orden de visita.
9. Solicitar informes, documentos, permisos, licencias y demás elementos necesarios para verificar el cumplimiento normativo.
10. Requerir la designación de dos testigos para el desarrollo de la diligencia y, en su caso, nombrarlos cuando el visitado no lo haga.
11. Realizar recorridos, observaciones, mediciones y verificaciones relacionadas con el objeto de la inspección.
12. Levantar acta circunstanciada de los hechos observados durante la diligencia.
13. Hacer constar presuntas infracciones, incumplimientos o irregularidades detectadas.
14. Proponer o ejecutar las medidas de seguridad que procedan cuando la normativa
15.
16. aplicable así lo permita y exista riesgo para las personas, bienes o el interés público
Gobernación
Protección Civil
Dirección: Calle 60 Núm. 514-A entre 65 y 67, Col. Centro,
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