Visita | MID-VIS-GOB-012
Constancia de Cumplimiento de Requisitos en Materia de Protección Civil
Protección Civil
Objetivo:
Inspección
Preventiva
2026-06-11
-
Acreditar el uso legal del inmueble para espectáculos o eventos públicos
Descripción
Acreditar el uso legal del inmueble para espectáculos o eventos públicos¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Acreditar que cuenta con servicios de vigilancia para espectaculos y eventos públicos
Descripción
Acreditar que cuenta con servicios de vigilancia para espectaculos y eventos públicos¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Acreditar que cuenta con servicios médicos de emergencia para eventos espectáculos y eventos públicos
Descripción
Acreditar que cuenta con servicios médicos de emergencia para eventos espectáculos y eventos públicos¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Acreditar que se cuenta con prestación de servicios sanitarios para eventos espectáculos y eventos públicos
Descripción
Acreditar que se cuenta con prestación de servicios sanitarios para eventos espectáculos y eventos públicos¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Carta Responsiva
Descripción
Carta Responsiva¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Croquis
Descripción
Croquis¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Documento notariado que acredite la personalidad del representante legal o apoderado
Descripción
Escritura Pública que acredite la personalidad del representante legal o apoderado¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Formato
Descripción
Formato¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Identificación Oficial con fotografía de la persona autorizada para oir y recibir notificaciones
Descripción
Identificación Oficial con fotografía de la persona autorizada para oir y recibir notificaciones¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Identificación Oficial con fotografía de la Persona Física vigente
Descripción
Identificación Oficial con fotografía de la Persona Física vigente¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Identificación Oficial con fotografía del Representante Legal
Descripción
Identificación Oficial con fotografía del Representante Legal¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Pago de impuestos municipales
Descripción
Pago de impuestos municipales¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Poder notarial del Representante Legal
Descripción
Poder notarial¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales -
Solicitud del Trámite o Servicio
Descripción
Solicitud del Trámite o Servicio¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
- Descargar y llenar la solicitud
- Adjuntar la documentación de los requisitos
- Entregar documentación de los requisitos
- Integración del Expediente
- Acudir al domicilio para realizar la inspección, verificación o visita
- Recibir copia del acta de la inspección, verificación o visita
2. Exigir al servidor público responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente;
3.
4. b)
5. Recibir un ejemplar de la Orden de Inspección y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos sujetos a un procedimiento de inspección;
6.
7. c)
8. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita, acompañando al servidor público responsable;
9.
10. d)
11. Designar
12.
13. a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la inspección;
14.
15. e)
16. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el acta de inspección, y;
17.
18. f)
19. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la inspección o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de inspección, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma.
2. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la inspección;
3. b)
4. Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la diligencia o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada;
5.
6. c)
7. Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, materiales, sustancias u objetos que se habrán de inspeccionar, señalados en el objeto y alcance de la orden de inspección;
8.
9. d)
10. Exhibir los documentos que exijas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la orden de inspección;
11.
12. e)
13. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de inspección;
14.
15. f)
16. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la inspección;
17.
18. g)
19. Permitir al servidor público responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la orden de inspección y;
20.
21. h)
22. Brindar las facilidades necesarias al servidor público responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la diligencia.
La inspección se entenderá con el propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, local o propietario, poseedor o tenedor de los bienes objeto de inspección.
Artículo 93.- De toda diligencia se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia; en caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta de inspección que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta de inspección, sin que ello afecte la validez de la misma.
Artículo 94.- Con la presencia de la persona con quien se entienda la diligencia y la asistencia de los testigos, el servidor público responsable levantará acta de inspección en las formas autorizadas por la autoridad responsable, las que deberán estar numeradas. En esta acta se deberá asentar lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de su inicio;
II. Nombre del servidor público responsable que realice la inspección,
III. Número, fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del servidor público responsable;
IV. Fecha de emisión y número de la orden de inspección;
V. Calle, número, colonia, código postal del establecimiento; en caso que dada la naturaleza de la inspección no se cuente con estos datos, la calle o referencias en donde se ubica el puesto o bienes objeto de inspección.
VI. El nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como el carácter con que se ostenta y en su caso, la descripción de los documentos con los que lo acredite; en caso de que la persona con quién se entienda la inspección se niegue a identificarse, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta de inspección, debiendo describir físicamente a la persona que se haya negado a identificarse y con quién se entienda la diligencia, sin que ello afecte la validez del acta.
VII. La entrega, al inicio de la diligencia, de la Carta de Derechos y Obligaciones del Ciudadano sujeta a inspección;
VIII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia, para que designe testigos y, en su caso, sus sustitutos y ante su negativa los testigos señalados por el servidor público responsable, sin que su falta invalide las diligencias que se realicen;
IX. El nombre de los testigos designados, domicilio y los datos de su identificación;
X. El requerimiento para que exhiba los documentos y permita el acceso a los lugares objeto de la inspección;
XI. Descripción de los hechos, objetos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto y alcance de la orden de inspección;
XII. Cuando el objeto y alcance de la orden de inspección así lo requiera, la descripción y cantidad de los materiales o sustancias que se hayan tomado como muestra para los análisis respectivos;
XIII. La mención de los instrumentos utilizados para medir o en su caso la utilización de aparatos para filmación;
XIV. La descripción de los documentos que exhibe la persona con que se entiende la diligencia y, en su caso, la circunstancia de que se anexa en original, copia certificada o simple de los mismos al acta de visita;
XV. Las particularidades e incidentes que surjan durante la visita de inspección;
XVI. Explícitamente las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias y demás manifestaciones que formule la persona con quien se entienda la diligencia;
XVII. Que el visitado cuenta con un término de diez días hábiles, para hacer las observaciones y presentar las pruebas que estime pertinentes respecto de la visita, así como la autoridad ante quien puede formularlas y el domicilio de ésta;
XVIII. La hora, día, mes y año de conclusión de la visita;
XIX Nombre y firma del servidor público responsable y demás personas que intervengan en la inspección y de quienes se nieguen a firmar. Ante su negativa el servidor público responsable asentará dicha circunstancia, sin que esto afecte su validez