Constancia de Recepción de Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales
Terminaciones de Obra
Objetivo:
Verificación del cumplimiento del sistema de tratamiento aprobado en la licencia de construcción (instalación, funcionamiento y dimensiones reglamentarias).
Tipo de actividad:
Verificación
Temporalidad
Preventiva
Modalidad:
Presencial
Última actualización
2026-06-15
Arq. Cynthia Nohemí González León
Terminaciones de Obra:
No aplica
No aplica
Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
Programar la inspección, verificación o visita
Acudir al domicilio para realizar la inspección, verificación o visita
Elaboración del reporte o acta de supervición
45 minuto(s)
Única
1. Obtener información y orientación de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan.
2. Programar y estar informado de la visita de verificación.
3. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita, acompañando al servidor público responsable;
4. Formular las observaciones, aclaraciones que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita.
5. Impugnar los actos de autoridad conforme a la normatividad aplicable.
1. Agendar y notificar la fecha de la visita de verificación
2. Realizar la visita de verificación para evaluar el cumplimiento del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.
3. Allegarse los medios de prueba necesarios para formar convicción respecto a las solicitudes de los particulares, sin más limitación que las establecidas en el Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida.
4. Notificar a las áreas correspondientes los resultados de la visita.
1. Portar identificación o credencial vigente con fotografía expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano
2. Realizar diligencia de verificación conforme al formato de reporte de verificación.
Se aplicará una multa, para las solicitudes de Constancias de Recepción de Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales que no cumplan con lo establecido en el artículo 167, que señala que: “al momento de la visita de verificación el sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado en la licencia de construcción, deberá estar abierto y no deberá cerrarse ni sellarse.
En el caso de incumplimiento en el articulo 167, se aplicara multa de acuerdo al tipo; vivienda unifamiliar o en usos diferentes a vivienda unifamiliar, expresada en UMAS.
De 10 veces el valor UMA vigente equivalente a 1173.10 pesos y 20 veces el valor U.M.A. vigente equivalente a 2346.20 pesos. (ART. 44 fracción V inciso d del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.
En el caso de vivienda unifamiliar será un monto de 10 veces el valor U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) vigente equivalente a 1173.10 pesos y en usos diferentes a vivienda unifamiliar se impondrá una multa de 20 veces el valor U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización) vigente equivalente a 2346.20 pesos. (ART. 44 fracción V inciso d del RCMM).
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