Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia y para vigilar el cumplimiento de las disposiciones, acuerdos, medidas y órdenes emitidas en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento de la materia. Los procedimientos de inspección, podrán tener su origen en denuncias ciudadanas o ser decretadas de oficio por las autoridades competentes.Inspecciones: http://isla.merida.gob.mx/serviciosinternet/inspectoresmunicipales/REMTyS: https://isla.merida.gob.mx/serviciosinternet/tramites/detalle/494
Tipo de actividad:
Inspección
Temporalidad
Preventiva
Modalidad:
Presencial
Última actualización
2026-05-29
Pendiente:
Pequeña
CUMPLE O NO CUMPLE CON EL REGLAMENTO
Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
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1 hora(s)
15 minuto(s)
variable
1. 1.-Ninguna autoridad puede molestarlo en su domicilio o propiedades sin una orden escrita expedida por autoridad competente, en la que se indiquen claramente los puntos sujetos a inspección (Artículo 16 Constitucional). 2.- Exigir al servidor público responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente (Artículo 87 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida); 3.- Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita, acompañando al servidor público responsable (Artículo 87 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida); 4.- Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la inspección (Artículo 87 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida) 5.- Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el acta de inspección, y (Artículo 87 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida); 6.- Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la inspección o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de inspección, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma (Artículo 87 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 7.-Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la o inspección, los inspeccionados podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el acta de inspección (Artículo 101 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida).
1. 1.- Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la inspección (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida); Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 2.- Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la diligencia o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 3.- Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, materiales, sustancias u objetos que se habrán de inspeccionar, señalados en el objeto y alcance de la orden de inspección (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida) 4.- Exhibir los documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la orden de inspección (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 5.- Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de inspección (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 6.- Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la inspección (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 7.- Permitir al servidor público responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la orden de inspección y (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida); 8.- Brindar las facilidades necesarias al servidor público responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la diligencia (Artículo 88 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida).
1. 1.- Al iniciar la inspección, el servidor público responsable deberá exhibir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, local o propietario, poseedor o tenedor de bienes, objeto de inspección, documento vigente con fotografía expedido por autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, el cual deberá contener su nombre, cargo y área de adscripción; así como la orden de visita, que deberá entregarse en original a quien atienda la diligencia.(Artículo 92 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 2.- La inspección se entenderá con el propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, local o propietario, poseedor o tenedor de los bienes objeto de inspección. (Artículo 93 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 3.- De toda diligencia se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia; en caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta de inspección que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta de inspección, sin que ello afecte la validez de la misma. (Artículo 94 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 4.- Entrega, al inicio de la diligencia, de la Carta de Derechos y Obligaciones del Ciudadano sujeta a inspección (Artículo 95, Fracción VII del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 5.- La resolución del procedimiento de calificación de acta de inspección se notificará personalmente al inspeccionado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, cumpliendo con las formalidades previstas en el presente Reglamento. (Artículo 108 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). 6.- La autoridad competente podrá imponer, en cualquier etapa del procedimiento de calificación del acta de inspección, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro detectado en la inspección (Artículo 112 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida). NINGUN INSPECTOR ESTA FACULTADO PARA IMPONER O COBRAR SANCIONES ECONÓMICAS AL MOMENTO DE LA VISITA POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS.
MULTA
MULTA ADMINISTRATIVA
Variable según las medidas del predio
Variable
Gobernación
Pendiente
Dirección: CALLE 64 # 411 ENTRE 47-A Y 53 COLONIA CENTRO
Teléfono: 9999420000
Extensión: 84502
Dirección de Contraloría Municipal
Dirección: Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
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