Permiso para mejora de local en los Mercados Públicos Municipales
Subdirección de Mercados Públicos
Objetivo:
verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de la materia
Tipo de actividad:
Inspección
Temporalidad
Preventiva
Modalidad:
Presencial
Última actualización
2026-06-05
Lic. José Alfonso Lozano Poveda
Subdirección de Mercados Públicos:
No aplica
Contar con titulo de concesión de local para los mercados municipales
Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
Programar la visita de inspección
25 minuto(s)
Cuando se solicita la mejora al local
1. I.-Inscribir en el Registro que para tal efecto elabore la Subdirección de Mercados, el nombre de la persona a favor de la cual recomienda el otorgamiento de su concesión en caso de fallecimiento, otorgándole el derecho de preferencia y dejando a salvo las facultades de comprobación del Ayuntamiento respecto del cumplimiento de los requisitos para ser locatario por parte del designado;
II.-Solicitar el cambio de giro comercial, debiendo acreditar ante el área de mercados, los motivos específicos para ello.
No se autorizarán cambios de giro cuando afecten la imagen urbana, salubridad y seguridad de los locatarios.
III.-El locatario conservará los derechos de su concesión cuando, por causas de fuerza mayor o por disposición de la autoridad municipal, sea trasladado a otro mercado o establecimiento de nueva creación, ajustándose a la reestructuración general que se origine. En todo caso se deberán conservar las mismas condiciones con las que contaba en el anterior, mercado, y contar con el consentimiento informado del locatario, y
IV.-Decidir sobre el traspaso de su local concesionado a otra persona, bajo las condiciones que establece el artículo 21 de este Reglamento;
V.-Emitir su opinión dentro del Comité de Vigilancia y ante el Ayuntamiento respecto de los asuntos propios del mercado donde se ubiquen.
1. I.-Registrarse en el padrón de comerciantes del Municipio y hacer su refrendo durante los noventa días primeros días de la nueva administración municipal;
II.-Mantener libres de obstáculos los pasillos, andadores, aceras y corredores;
III.-Contar con la licencia de funcionamiento vigente, expedida por las autoridad competente; y en su caso, con la licencia sanitaria cuando así lo exija su giro comercial;
IV.-Prestar el servicio público de mercados, exclusivamente con el giro comercial autorizado;
V.-Cumplir con las disposiciones legales en materia de sanidad;
VI.-Cubrir el derecho correspondiente por derecho de piso y demás impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que determine el Ayuntamiento;
VII.-No especular, vender, arrendar, ceder, dar uso de vivienda, cambiar su estructura, hipotecar o dar en garantía el local o espacio concesionado, por ser éste un bien público;
VIII.-Presentar aviso escrito al área de Mercados cuando existan motivos justificados para no prestar el servicio con la regularidad establecida en la concesión, situación que no podrá exceder de tres meses, salvo causas de fuerza mayor, que también deberán ser notificadas;
IX.-Mantener en buen estado, limpios sus puestos y el frente de los mismos;
X.-Notificar al Ayuntamiento del traspaso de locales o cambio de giro comercial, a fin de obtener previamente la autorización necesaria;
XI.-Tener contenedores con tapa material inerte para bolsas reciclables, para el almacenamiento de residuos generados en el día, para orgánicos, inorgánicos y sanitarios;
XII.-Cumplir con las obligaciones señaladas en el Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida;
XIII.-Colocar en un lugar visible los precios oficiales de las mercancías y artículos sujetos a control;
XIV.-Sólo el concesionario podrá ocupar el local o espacio en los mercados municipales, o bien designar a una persona responsable conforme al giro autorizado, sin que por ningún motivo admita la instalación de terceras personas para ubicar en él un establecimiento fijo o semifijo. Cuando se viole éste precepto, el Ayuntamiento no reconocerá al locatario irregular.
XV.-Colocar en lugar visible, una copia legible de la concesión, y
XVI.-Las demás que señale el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
1. 1.-Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte el municipio de Mérida a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares o reglas de carácter general o especial.
2.-Reportar y/o entregar los reportes de trabajos ejecutados al coordinador en turno en forma directa.
3. Hacer visitas del área de inspección a los Mercados Lucas de Gálvez y San Benito. o Mercados Periféricos según corresponda.
4. Dar seguimiento a las solicitudes de los locatarios y atención rápida y oportuna.
5.Verificar oportunamente los trabajos que realizan autorizados que realizan los locatarios en sus áreas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Mercados del Municipio de Mérida.
6. Realizar y notificar a los locatarios que no cumplen con los lineamientos del reglamento de mercados del municipio de Mérida.
7. Verificar las Inspecciones oculares correspondientes a las solicitudes de los locatarios.
Mercados
Subdirección de Mercados Públicos
Dirección: Calle 54 s/n. Centro, C.P. 97000, Mercado San Benito
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