Cambio o ampliación de giro en los locales de los Mercados Públicos Municipales
Subdirección de Mercados Públicos
Objetivo:
verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de la materia; se realiza una verificación ocular para determinar si existe algún inconveniente con el cambio de giro del local o ampliación de la actividad comercial
Tipo de actividad:
Inspección
Temporalidad
Preventiva
Modalidad:
Presencial
Última actualización
2026-06-10
Lic. José Alfonso Lozano Poveda
Subdirección de Mercados Públicos:
No aplica
-Contar con titulo de concesión de local para los mercados municipales
Identificación Oficial con fotografía de la persona solicitante
Descripción
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
Licencia de Funcionamiento
Descripción
Licencia de Funcionamiento
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y morales
Recibo del último pago por derecho de piso
Descripción
¿Quién debe presentarlo?
Calle 50 número 471 entre 51 y 53, Colonia Centro, Mérida Yucatán
Programar la inspección, verificación o visita
25 minuto(s)
variable
1. II.-Solicitar el cambio de giro comercial, debiendo acreditar ante el área de mercados, los motivos específicos para ello.
No se autorizarán cambios de giro cuando afecten la imagen urbana, salubridad y seguridad de los locatarios.
1. I.-Registrarse en el padrón de comerciantes del Municipio y hacer su refrendo durante los noventa días primeros días de la nueva administración municipal;
II.-Mantener libres de obstáculos los pasillos, andadores, aceras y corredores;
III.-Contar con la licencia de funcionamiento vigente, expedida por las autoridad competente; y en su caso, con la licencia sanitaria cuando así lo exija su giro comercial;
IV.-Prestar el servicio público de mercados, exclusivamente con el giro comercial autorizado;
V.-Cumplir con las disposiciones legales en materia de sanidad;
VI.-Cubrir el derecho correspondiente por derecho de piso y demás impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que determine el Ayuntamiento;
VII.-No especular, vender, arrendar, ceder, dar uso de vivienda, cambiar su estructura, hipotecar o dar en garantía el local o espacio concesionado, por ser éste un bien público;
VIII.-Presentar aviso escrito al área de Mercados cuando existan motivos justificados para no prestar el servicio con la regularidad establecida en la concesión, situación que no podrá exceder de tres meses, salvo causas de fuerza mayor, que también deberán ser notificadas;
IX.-Mantener en buen estado, limpios sus puestos y el frente de los mismos;
X.-Notificar al Ayuntamiento del traspaso de locales o cambio de giro comercial, a fin de obtener previamente la autorización necesaria;
XI.-Tener contenedores con tapa material inerte para bolsas reciclables, para el almacenamiento de residuos generados en el día, para orgánicos, inorgánicos y sanitarios;
XII.-Cumplir con las obligaciones señaladas en el Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida;
XIII.-Colocar en un lugar visible los precios oficiales de las mercancías y artículos sujetos a control;
XIV.-Sólo el concesionario podrá ocupar el local o espacio en los mercados municipales, o bien designar a una persona responsable conforme al giro autorizado, sin que por ningún motivo admita la instalación de terceras personas para ubicar en él un establecimiento fijo o semifijo. Cuando se viole éste precepto, el Ayuntamiento no reconocerá al locatario irregular.
XV.-Colocar en lugar visible, una copia legible de la concesión, y
XVI.-Las demás que señale el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
1. 1.-Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte el municipio de Mérida a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares o reglas de carácter general o especial.
2.-Reportar y/o entregar los reportes de trabajos ejecutados al coordinador en turno en forma directa.
3. Hacer visitas del área de inspección a los Mercados Lucas de Gálvez y San Benito. o Mercados Periféricos según corresponda.
4. Dar seguimiento a las solicitudes de los locatarios y atención rápida y oportuna.
5.Verificar oportunamente los trabajos que realizan autorizados que realizan los locatarios en sus áreas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Mercados del Municipio de Mérida.
6. Realizar y notificar a los locatarios que no cumplen con los lineamientos del reglamento de mercados del municipio de Mérida.
7. Verificar las Inspecciones oculares correspondientes a las solicitudes de los locatarios.
Mercados
Subdirección de Mercados Públicos
Dirección: Calle 54 s/n. Centro, C.P. 97000, Mercado San Benito
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